Sinaloa México
EDITORES / GUILLERMO SANDOVAL G / M ROCÍO SÁNCHEZ B

TOPOLOBAMPO: La neta de las netas sobre la PLANTA de AMONIACO

Los integrantes del COLECTIVO SINALOA DESPIERTA, AQUÍ NO!  informamos a la ciudadanía que la CONSULTA A LA COMUNIDAD INDÍGENA ordenada el 25 de mayo de 2022, acorde a lo dispuesto en el artículo 2 Constitucional, al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; ¡HA CONCLUÍDO!, hacemos hincapié en que fue el día 18 de septiembre, cuando fue consultada la última comunidad indígena, de acuerdo a la convocatoria emitida por SEMARNAT el día 17 de junio, y no como se difundió errónea y mediáticamente por las autoridades al afirmar que estas habían sido concluidas con fecha anterior.

El sábado 9 y domingo 10 de julio las consultas se desarrollaron en Ahome dentro de San Isidro, San Miguel Zapotitlán, Vallejo, La Florida, 5 de Mayo, Carrizo Grande y El Colorado; en Guasave involucraron a Salsipuedes, Cerro Cabezón y Juan José Ríos; mientras que en El Fuerte abarcaron a Mochicahui y Charay.

El día 4,11 y 18 de septiembre le tocó a Lázaro Cárdenas, Ohuira y Paredones, en total fueron 15 comunidades indígenas consultadas.

Queremos hacer una acotación, con respecto a lo que declaró Daniel Quezada, funcionario de SEMARNAT, en la asamblea consultiva realizada en Paredones, afirmó que fue la SCJN quien determino y señalo el área de influencia, o sea 45 kilómetros a la redonda, para que se consultara a las comunidades, desmentimos esta aseveración, ya que el mandato fue que la Autoridad responsable en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, o con cualquier otra autoridad que pueda proporcionar información, deberá investigar cuáles son las comunidades indígenas que tienen su asentamiento en la zona de impacto del proyecto cuya autorización se pretende, ello conforme a los posibles impactos y riesgos manifestados por la Parte solicitante.

Derivado de esta consulta las comunidades de Lázaro Cárdenas, Ohuira y Paredones, comunidades que se ubican en la bahía de Ohuira y donde se pretende instalar la planta de amoniaco de 2200 tmd en Topolobampo, de la empresa alemana GPO, donde el impacto será SIGNIFICATIVO a su vida y su sustento, promoventes además, de los Juicios de Amparo y que propiciaron la resolución de la corte para que se efectuaran estas consultas, de acuerdo a sus USOS Y COSTUMBRES, en asambleas deliberativas sin ninguna autoridad presente y a mano alzada, por UNANIMIDAD, acordaron NO DAR SU CONSENTIMIENTO a la instalación de dicha planta, junto con la comunidad indígena de JUAN JOSÉ RÍOS.

En contraparte las otras once comunidades donde el IMPACTO NO SERÁ SIGNIFICATIVO por su lejanía de la bahía de Ohuira y en donde se presentaron muchas irregularidades como entrega de despensas, prácticas de acarreo y compra de conciencias SI dieron su consentimiento a la instalación de dicha planta.

Con respecto a las asambleas informativas que se realizaron por parte de SEMARNAT, INPI, CONAGUA, GOBERNACION Y MARINA queremos precisar lo siguiente:

Los cinco requisitos que debe cubrir toda consulta indígena como lo establece el derecho internacional y nacional, es que sea una Consulta PREVIA, INFORMADA, LIBRE, DE BUENA FE y CULTURALMENTE ADECUADA.

Sin embargo cada uno de estos parámetros no fue respetado por las autoridades responsables en tiempo y forma cuando GPO dio inicio en la construcción de la planta de amoniaco de 2200 tmd en Topolobampo; estos son nuestros argumentos:

La consulta Indígena no fue PREVIA porque esta debió realizarse antes de que Gas y Petroquímica de Occidente, GPO, colocara la primera piedra de la obra en el 2014 y no ocho años después, misma que se realizó solo por mandato de la SCJN cuyos fundamentos a la sentencia estableció que el “mantener una relación de vecindad con el sitio en donde habrá de instalarse la planta de amoniaco, y de interactuar con el ecosistema de la bahía a través del desarrollo de sus actividades de subsistencia (pesca y caza de autoconsumo), son titulares del derecho irrestricto en participar –a través del procedimiento de consulta– en las decisiones que les trascienden”. Esto significa, como fue asentado en la acción de inconstitucionalidad 240/2020, que las comunidades afectadas “deben ser involucradas lo antes posible en el proceso”. La consulta debe realizarse “durante las primeras etapas del plan o proyecto de desarrollo o inversión o de la concesión extractiva y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad” -La misma autoridad de la Semarnat aceptó que en cuanto al derecho que tenían las comunidades indígenas a ser consultados, no se les tomó en cuenta, a pesar de que ya había antecedentes en el 2013 de consultas indígenas en otras partes del país.

La consulta indígena no tuvo el carácter de INFORMADA porque GPO desde su inicio debió informar por medio de las autoridades a las comunidades indígenas de cuáles serían los IMPACTOS A SU COMUNIDAD acerca de su PROYECTO empresarial planta de amoniaco de 2200 tmd en Topolobambo y esta era importante para proveer de toda la información necesaria para tomar decisiones con pleno conocimiento de causa, en particular mediante la existencia de estudios imparciales y profesionales de impacto social, cultural y ambiental.

Las autoridades gubernamentales muy a su pesar y solo por cumplimiento a un mandato judicial, en esto fueron muy reiterativos y claros en su presentación y a lo largo de todas las asambleas, dieron a conocer la manifestación de impacto ambiental presentado por GPO a las 15 comunidades indígenas, de una forma muy resumida y genérica, señalando en caso de los impactos ambientales que 6 serían al aire, 5 al agua, 7 a la biodiversidad, 2 al suelo, 2 al paisaje y 3 a la población humana.

 Analizando esta información y ustedes pueden constatarla en la redes, ya que las asambleas informativas realizadas a las comunidades de Ohuira, Lázaro Cárdenas y Paredones fueron compartidas por el Colectivo Sinaloa Despierta Aquí No, la información fue sesgada y parcial, sin el interés genuino de informar sobre los impactos negativos, solo fue cumplir el mandato judicial.

Fue en base a las preguntas inquisitorias y dudas de estas comunidades mencionadas, que fueron dándose respuestas ya sea para negar, dudar, admitir desconocer el tema discutido o refrendar solo bondades y puntos favorables de la manifestación del impacto ambiental de GPO.

 La misma comunidad indígena en alguna de sus participaciones denunciaron:

“Muchos impactos y riesgos no fueron mencionados en la asamblea informativa como fueron el impacto en la reducción de la calidad del aire, reducción de la calidad del entorno por ruido, los grados de aumento en la temperatura del agua, cuantas descargas tendrán diarias y cuál sería su impacto conforme va pasando su operación” así lo expresó Claudia Susana Sandoval.

La maestra Adelaida Morales Tapia, también se pronunció en este mismo sentido, “la información tan raquítica y pobre que nos trajeron, y yo rescate algo de lo poquito que se dijo, fuera yo ignorante, de decir si se pone, si en esos escritos dice que me va a afectar, que va a afectar a la bahía, que va a afectar a los animales, que va a afectar a la tierra, que va a afectar el aire, ¿cómo voy a decir que sí?”

Daniel Pava también expreso - “trajeron información a medias, no mencionaron los riesgos a fondo que íbamos a tener, seguros, ruta de evacuación, contaminación a la bahía, eso queríamos saber”.

El capitan Yorden dijo “lo que nos dieron de información fue muy ambiguo, falta de coherencia, de ideas no bien sustentadas, parecía una exposición de secundaria con diapositivas, la leo y ya, lo ideal hubiese sido es que SEMARNAT también hubiera traído su propio dictamen, para comparar entre lo que dice GPO y la autoridad, nos hubiéramos formado una mejor opinión”… “Fue una burla, Nos vinieron a jugar con un dedo en la boca”.

 -Manuel Antonio López denuncio “Nos están dando la información que la empresa quiere que nos den, donde hay situaciones de riesgo nunca nos informaron, incluso tuvimos que obligarlos a que nos dijeran que nos iba a pasar”…  “Estoy sorprendido fue una información muy vaga, muy raquítica, en puntos muy críticos, no hubo respuesta alguna y así quedaron sin respuesta a esas preguntas y se cuestionó como se sacó el SI a las demás comunidades con esa información, entonces solo quiere decir que ha habido mucha corrupción y que el proyecto está plagado de irregularidades”.

De la información solicitada por la comunidad muy a su pesar las autoridades dijeron lo siguiente:

  • El proyecto de GPO no presentó el modelo de desalinización del agua de mar, por lo que no se tiene determinación de cuanta salmuera va a desechar, el impacto de ésta en la bahía, ni su periodo de incorporación a la laguna; tampoco precisa el arrastre de fauna marina en su obra de toma y el uso de excluidores en ella.
  • GPO no ha logrado el permiso de descarga de aguas residuales (salmuera) porque SEMARNAT no ha liberado la Manifestación de Impacto Ambiental, aunque el proyecto se presentó en el 2014. Al respecto respondió el funcionario de CONAGUA “La verdad es que no lo hemos trabajado porque no se ha presentado lo primero. No sabemos el impacto de las descargas en la bahía, ustedes se preocupan por su pesca, y es viable, y muy bueno que digan en qué los va a impactar, para analizar”. Ese permiso será evaluado con una nueva norma de aguas residuales que se emitió y operará en enero de 2023. “Es más dura, tanto que industriales se están amparando en contra de ella”.

Se preguntó cómo es que la PLANTA DE AMONIACO, inicio su construcción en terrenos propiedad del gobierno federal, en un sitio RAMSAR y ubicado en territorio del pueblo indígena Mayo Yoreme e incluso hay una DENUNCIA POR DESPOJO DE BIENES A LA NACIÓN y la respuesta fue que no tienen facultades para investigar el origen del predio. Así como tampoco existe un proyecto de construcción de un muelle aunque el dragado del canal de llamada se realizará, afecte o no a la fauna marina.

Sorpresivamente dijeron que en base a los estudios realizados en las inmediaciones de la planta, no existen las condiciones necesarias para el refugio de larvas de peces y crustáceos, motivo por el cual estas no se verán afectadas. Aseguran que en esa zona no se genera larva de camarón porque ya fue impactada por actividades de la termoeléctrica, además existe un cambio de corriente y no se cuenta con las características de profundidad que requiere el camarón para su crecimiento. Afirmaron que GPO, realizo un estudio a lo largo de 30 años y durante ese periodo, se constató que el predio no contaba con vegetación, por lo tanto la empresa no removió vegetación.

Se les cuestionó si estaban enterados, que la planta más segura según afirma GPO en cuestión de seguridad por su innovadora tecnología, ya presento un incendio y eso que todavía no operan, su respuesta es que No. Igualmente también desconocían que esta zona está considerada sísmica.

Aceptaron que en caso de una fuga en los tanques o en amoniaducto toda vida en 15 kilómetros a la redonda se extinguiría y que dependiendo del viento y la humedad, la nube tóxica se extendería hasta 45 kilómetros, dejando secuelas a todo aquel que la respirara. La indemnización por las muertes sería a costa de la planta.

El gobierno empujaría el proyecto porque no hay obligación de reportar la actividad humana en el sitio Ramsar y sus efectos en el suelo.

La planta elevará la temperatura del mar y la salinidad y que esto traerá consecuencias en la fauna. Habría 1400 metros cúbicos por hora en una descarga.

Que la salud e incluso la vida de las personas que vivimos en la zona de influencia del proyecto, estaría amenazada de manera permanente si se construyera y se operara la planta de amoniaco.

No hay una explicación de cómo es que el 21 de febrero de 2014 la SEMARNAT le niega a GPO el permiso para la instalación de su planta de amoniaco en Topolobampo y un mes y una semana después, el 1 de abril de 2014, la SEMARNAT le otorgó el permiso. ¿Cuáles fueron los cambios que hicieron para darle el permiso negado?

En cuanto al requisito que debe ser LIBRE, no hay libertad cuanto se utiliza la necesidad de la comunidad y se les promete o se les da recursos financieros o materiales para favorecer a la empresa; antes y durante la consulta GPO distribuyo despensas y recursos para COMPRAR CONCIENCIAS.

La consulta indígena No ha sido de buena fe desde que GPO junto con las autoridades responsables no convocaron a la consulta indígena desde el inicio del proyecto como lo ordena el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT, esta fue echa hasta que fue ordenada por orden judicial.

Por otro lado durante este proceso de consulta, la autoridad responsable, en este caso el coordinador de la consulta Daniel Quesada representante de SEMARNAT y demás autoridades responsables, SIN CONSENTIMIENTO PREVIO de las comunidades indígenas, anexan una consulta a la comunidad de Lázaro Cárdenas, el “Carricito”, una comunidad fantasma; en la convocatoria del 17 de junio de 2022 la autoridad responsable de la consulta ( INPI, SEMARNAT, CONAGUA, GOBERNACIÓN y MARINA ) publicó solo 15 comunidades, en ella se incluía Lázaro Cárdenas y se contempla una sola consulta indígena en esta comunidad, el agravio fue denunciado por la misma comunidad y la autoridad responsable tuvo que anular esa consulta inventada, todo con el fin de garantizar un triunfo de la consulta a favor de GPO, o cual sería el fin, juzguen ustedes mismos

Buena fe nunca ha habido cuando surgen amenazas a los dirigentes de las comunidades Indígenas; la amenaza velada por parte del subsecretario de Gobierno Rodolfo Jiménez López el jueves 19 de mayo de 2022 al gobernador tradicional Cobanaro de la comunidad indígena de Ohuira, Felipe Montaño Valenzuela y la amenaza de ser levantadas a Susana Quintero, Melina Sandoval e Irene Díaz el domingo 11 de septiembre después de concluir la consulta indígena en Ohuira y hasta hoy las autoridades han mantenido silencio total.

Aunado a estas amenazas GPO de una forma cínica e intimidatoria, y con supuestas pruebas fotográficas tomadas en la comunidad de Ohuira, que por cierto, GPO NO tenía por qué estar presente, se atrevió a solicitar al centro Interdisciplinario de Investigación para el desarrollo Integral Regional (CIIDIR) perteneciente al IPN, que la Dra. Diana Escobedo Urías, investigadora de esta institución, dejara de hacer pronunciamientos públicos, asegurando que interviene en el proceso de la consulta indígena y que nadie que no sea indígena debe participar y además aseverando una supuesta falta de ética por parte de ella y solicitando se tome acción al respecto, vulnerando totalmente su persona y su prestigio en su larga trayectoria profesional, con esta solicitud de parte de GPO violenta los derechos de los pueblos indígenas al tratar de que se les niegue el derecho de contar con asesoría de profesionales y científicos, que la misma ley les otorga, ellos en su momento solicitaron y requirieron al CIIDIR su apoyo y su presencia, por no ser profesionales en el tema ecológico y la Dra. Diana Escobedo ha fungido como su asesor técnico en este tema, ya que lleva 30 años estudiando la Bahía de Ohuira.

El último requisito que debe cubrir GPO y la autoridad responsable es que la consulta debe ser CULTURALMENTE ADECUADA, sin embargo, en varias comunidades indígenas se dedicaron a nombrar Cobanaros paralelos de acuerdo a sus intereses, sin respetar los USOS Y COSTUMBRES, la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas. El propio Gobernador del Estado Rubén Rocha Moya, dijo “nosotros no apoyamos a ningún gobernador Tradicional” y a las dos o tres semanas ya estaba reunido con gobernadores que no reconoce la comunidad.

Podríamos seguir mencionando irregularidades de GPO y de la autoridad responsable antes y durante la consulta indígena, pero consideramos que con estas evidencias es suficiente para considerar que la CONSULTA INDÍGENA NO ES LEGÍTMA porque no cubrió con los requisitos de ser PREVIA, INFORMADA, LIBRE, DE BUENA FE y CULTURALMENTE ADECUADA.

La pregunta es ¿Cuál es la función de la SEMARNAT proteger el medio ambiente o a empresas extranjeras como GPO?

Los integrantes del Colectivo Sinaloa Despierta Aquí No! así como lo manifestaron las comunidades indígenas de Lázaro Cárdenas, Paredones y Ohuira, consideramos que Semarnat no debe autorizar a GPO, la instalación de la planta de amoniaco de 2200 tmd en Topolobambo por representar riesgos a la vida, a la salud, a nuestro entorno y a la naturaleza.

Que si los riesgos a nuestra salud, incluso el riesgo de perder la vida, pueden hacerse realidad por defectos de construcción, fallas humanas en la operación, fuerzas externas desconocidas, daños por fuerzas naturales y corrosión o accidentes comunes, no se debe consentir ni aceptar de ninguna manera que se autorice la construcción y la operación de la planta de amoniaco de 2200 tmd en Topolobampo.

ACLARAMOS: No estamos en contra de la inversión del capital nacional y extranjero, pero si estamos en contra de que se instale una planta de esta naturaleza en la Bahía de Ohuira, Topolobampo, Ahome, Sinaloa, retomamos la propuesta de las comunidades indígenas, que se hagan mesas de trabajo y de análisis, para una reubicación del proyecto con biólogos, científicos y expertos en el tema.

También nos pronunciamos en contra de las amenazas hacia los dirigentes de las comunidades indígenas, que se oponen a este proyecto, y hacemos responsables a las autoridades, municipales, estatales y federales y GPO de cualquier agresión o atentado a su vida.

COLECTIVO SINALOA DESPIERTA AQUÍ ¡NO!

Septiembre del 2022