Sinaloa México
EDITORES / GUILLERMO SANDOVAL G / M ROCÍO SÁNCHEZ B

LOS ACUERDOS DEL III CONGRESO NACIONAL ORDINARIO DE MORENA SERÁN NULOS DE PLENO DERECHO

Los integrantes de la Convención Nacional Morenista, un amplio movimiento plural a favor de la democracia interna y el poder de las bases con presencia en las 32 entidades federativas y el exterior, reconocemos los esfuerzos que han hecho todos y cada uno de los congresistas para estar presentes hoy, sábado 17 de septiembre de 2022, en la Ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca de la Ciudad de México.
 
Pronunciamiento de la Convención Nacional Morenista
 
Recordemos que el Noveno Acuerdo aprobado por consenso de la Asamblea de la Primera Convención Nacional Morenista, celebrada el 5 de febrero de 2022 en el Monumento a la Revolución, incluyó un exhorto para “celebrar un Congreso Nacional Ordinario Refundacional antes de que termine el año 2022”.
Sin embargo, esta refundación debe hacerse con respeto a la militancia y a la legalidad, así como a partir de un firme arraigo en la ética y en los principios fundacionales de nuestro movimiento-partido.
La asamblea que hoy se celebra es ilegal y sus resolutivos serán nulos de pleno derecho. Ello porque en este momento se encuentran abiertos cientos de impugnaciones tanto en la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) como en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) las cuales solicitan la limpieza, y en su caso nulidad, de la totalidad de las Asambleas Distritales celebradas el pasado 30 y 31 de julio.
De acuerdo con la ley, y por respeto a la militancia y los principios fundacionales de nuestro movimiento, estas impugnaciones deben resolverse antes de la instalación del Congreso Nacional.
El último párrafo de la BASE OCTAVA de la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario señala con toda claridad que:
“Todos los medios de impugnación internos deberán ser resueltos previo a la conclusión de la etapa con que estén relacionados para posibilitar que en definitiva las cadenas impugnativas estén concluidas antes de la instalación del Congreso Nacional”
De la misma manera, la Jurisprudencia 50/2014 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del nombre: TOMA DE POSESIÓN DE CARGOS PARTIDISTAS. LA FALTA DE RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERNOS IMPIDE QUE LOS DIRIGENTES ELECTOS OCUPEN EL CARGO, NO OBSTANTE HAYA TRANSCURRIDO LA FECHA PREVISTA PARA TAL EFECTO indica con toda claridad que:
“Es hasta el momento en que se cuenta con los resultados definitivos cuando existe una determinación sobre quiénes son los candidatos electos y, por tanto, se está en aptitud para la toma de posesión.”
En el caso de la elección de los Congresistas Nacionales de Morena todavía no se cuenta con “resultados definitivos” hasta que se hayan resuelto todas y cada una de las impugnaciones presentadas con el fin de limpiar el sin número de irregularidades que mancharon el proceso electivo celebrado el pasado 30 y 31 de julio y documentado en nuestro Expo-fraude.
Adicionalmente, compartimos tres violaciones procesales particularmente graves cometidas por la Comisión Nacional de Elecciones que afectan de raíz tanto la organización como los resultados de las Asambleas Distritales, y que tarde o temprano generarán la nulidad de todo el proceso electivo:
• Hasta la fecha, la Comisión Nacional de Elecciones no ha dado a conocer los resultados completos de las Asambleas Distritales. Solamente se han publicado listados de la cantidad de votos recibidos por los candidatos que supuestamente ocupan los primeros cinco lugares por cada género en cada distrito. Sin embargo, esta información carece de validez legal hasta que se publique también la información sobre la cantidad de votos recibida por los otros candidatos competidores, para poder verificar que efectivamente los candidatos “ganadores” hayan recibido más votos que sus contrincantes.
• La “Constancia de afiliación” entregada a quienes participaron en las Asambleas Distritales del 30 y 31 de julio carece de toda validez jurídica por no contar con el nombre del afiliado, un número de folio, o cualquier otro dato que podría vincular la “Constancia” con el militante correspondiente. Ello implica un grave incumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral emitida el miércoles, 27 de julio que obliga a Morena a respetar la disposición de su propio estatuto que señala que únicamente militantes en activo pueden participar en las asambleas distritales.
• Tenemos comprobado que en el proceso de contestación a las impugnaciones de las Asambleas Distritales, la Comisión Nacional de Elecciones, y específicamente el Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional el Lic. Luis Eurípedes Alejandro Flores Pacheco, han simulado numerosos actos jurídicos (por ejemplo, las fechas de publicación de los resultados en los estrados del partido) con el fin de engañar a las autoridades judiciales y cancelar los derechos de la militancia. Ello constituye la probable comisión del delito de Fraude Procesal, tipificado en el artículo 310 del Código Penal de la Ciudad de México.
Esta información la compartimos sin ningún ánimo destructivo o divisorio, sino todo lo contrario, con el fin de rectificar el camino antes de que sea demasiado tarde y así evitar un rompimiento de la legalidad interna y la unidad del partido rumbo a la celebración de un III Congreso Nacional Ordinario legal y legítimo, plenamente apegado a nuestro estatuto.
Nuestro objetivo es garantizar que Morena siga siendo un partido auténticamente revolucionario que rechaza la corrupción, la compra de voluntades, el oportunismo político y el control político estatal y también profundamente “radical” al atender de raíz las grandes problemáticas nacionales a partir de la participación popular de las bases.