Sinaloa México
EDITORES / GUILLERMO SANDOVAL G / M ROCÍO SÁNCHEZ B

LEY DE DIVORCIO 1918, YUCATAN, DE FELIPE CARRILLO PUERTO

Felipe Carrillo Puerto, gobernador de Yucatán de 1915 a 1923, fue un importante impulsor de los derechos de las mujeres en México. Durante su gobierno, promulgó una serie de leyes que otorgaron a las mujeres mayores de 21 años el derecho al voto, al divorcio, a la propiedad de bienes y a la educación.

Las leyes de Carrillo Puerto para ampliar los derechos de las mujeres fueron las siguientes:

Ley Electoral de 1918: Esta ley otorgó a las mujeres mayores de 21 años el derecho al voto en las elecciones municipales, estatales y federales.

Ley de Divorcio de 1918: Esta ley estableció el divorcio civil en Yucatán, permitiendo a las mujeres divorciarse de sus esposos sin la necesidad de su consentimiento.

Ley de Propiedad de la Mujer Casada de 1919: Esta ley otorgó a las mujeres casadas el derecho a poseer sus propios bienes, sin la necesidad del consentimiento de su esposo.

Ley de Educación Obligatoria de 1920: Esta ley estableció la educación obligatoria para todos los niños y niñas de Yucatán, de 6 a 14 años de edad.

Estas leyes fueron un avance significativo para los derechos de las mujeres en México. Representaron un reconocimiento de la igualdad de las mujeres ante la ley y su derecho a participar en la vida política, económica y social.

Además de estas leyes, Carrillo Puerto también apoyó la creación de organizaciones y asociaciones de mujeres, como el Partido Socialista Femenino y la Liga Feminista de Yucatán. Estas organizaciones promovieron los derechos de las mujeres y apoyaron a las mujeres en su lucha por la igualdad.

La obra de Carrillo Puerto en favor de los derechos de las mujeres tuvo un impacto duradero en México. Las leyes que promulgó sentaron las bases para la lucha por la igualdad de las mujeres en el país.

Los diputados que se oponían a la Ley de Divorcio de 1918 en Yucatán pertenecían a sectores conservadores de la sociedad yucateca. Estos sectores estaban preocupados por el impacto que la ley tendría en la institución del matrimonio y en la familia.

Entre los diputados que se oponían a la ley se encontraban:

  • Juan José Medina Sosa: Fue el principal líder de la oposición a la ley. Medina Sosa era un sacerdote católico y un defensor de la familia tradicional.
  • Felipe Espinosa: Era un empresario y un político conservador. Espinosa argumentaba que el divorcio conduciría a un aumento del libertinaje y la promiscuidad.
  • José María Aguilar: Era un abogado y un político conservador. Aguilar argumentaba que el divorcio dañaría a los niños, ya que los separaría de uno de sus padres.

Estos diputados argumentaron que la ley era una amenaza para la institución del matrimonio, que era un vínculo sagrado que no debía romperse fácilmente. Señalaron que el divorcio conduciría a una disminución de la moral y al aumento del libertinaje. También argumentaron que el divorcio dañaría a los niños, ya que los separaría de uno de sus padres.

A pesar de la oposición de estos diputados, la Ley de Divorcio de 1918 fue aprobada por el Congreso del Estado de Yucatán por un estrecho margen. La ley entró en vigor el 29 de abril de 1918.

La Ley de Divorcio de 1918 fue un hito importante en la lucha por los derechos de las mujeres en México. La ley permitió a las mujeres divorciarse de sus esposos sin la necesidad de su consentimiento, lo que les dio más libertad y autonomía.


LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE YUCATÁN

Artículo 1. El divorcio es la disolución del vínculo conyugal, que puede decretarse por sentencia judicial, a petición de uno o de ambos cónyuges.

Artículo 2. Podrán pedir el divorcio los cónyuges que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  1. Cuando exista separación de hecho por más de dos años.
  2. Cuando cualquiera de los cónyuges haya incurrido en adulterio, concubinato, estupro, violación, bigamia, abandono injustificado del hogar conyugal por más de seis meses, maltrato físico o moral, o inhabilitación para administrar sus bienes.
  3. Cuando cualquiera de los cónyuges haya sido condenado por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad por un delito grave.

Artículo 3. El divorcio podrá decretarse de mutuo acuerdo entre los cónyuges, siempre que no tengan hijos menores de edad.

Artículo 4. El divorcio de mutuo acuerdo se decretará por sentencia judicial, previa la audiencia de los cónyuges y la comparecencia de un mediador familiar.

Artículo 5. El divorcio por mutuo acuerdo no tendrá efectos retroactivos, salvo que los cónyuges convengan lo contrario.

Artículo 6. El divorcio por causa justificada se decretará por sentencia judicial, previa la audiencia de los cónyuges y la comparecencia de un perito en psicología familiar.

Artículo 7. La sentencia de divorcio determinará la guarda y custodia de los hijos menores de edad, así como el régimen de visitas y alimentos.

Artículo 8. La sentencia de divorcio producirá los efectos siguientes:

  1. La disolución del vínculo conyugal.
  2. La extinción de los derechos y obligaciones recíprocos entre los cónyuges.
  3. La pérdida de la patria potestad sobre los hijos menores de edad.

Artículo 9. El divorcio podrá ser impugnado por cualquiera de los cónyuges, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se le notificó la sentencia.

Artículo 10. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en Mérida, Yucatán, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos dieciocho.

El Gobernador Constitucional del Estado,

Felipe Carrillo Puerto.

El Secretario General de Gobierno,

Juan B. Alfaro.

Esta ley fue promulgada por el gobernador Felipe Carrillo Puerto el 29 de abril de 1918. Fue una ley revolucionaria para su época, ya que estableció el divorcio civil en Yucatán, permitiendo a las mujeres divorciarse de sus esposos sin la necesidad de su consentimiento.

La ley establece tres causas por las cuales se puede pedir el divorcio:

  • Separación de hecho por más de dos años.
  • Adulterio, concubinato, estupro, violación, bigamia, abandono injustificado del hogar conyugal por más de seis meses, maltrato físico o moral, o inhabilitación para administrar sus bienes.
  • Condena por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad por un delito grave.

El divorcio también puede decretarse de mutuo acuerdo entre los cónyuges, siempre que no tengan hijos menores de edad.

La ley determina que la guarda y custodia de los hijos menores de edad, así como el régimen de visitas y alimentos, serán señaladas por la sentencia de divorcio.

La ley también establece que el divorcio producirá los efectos siguientes:

  • La disolución del vínculo conyugal.
  • La extinción de los derechos y obligaciones recíprocos entre los cónyuges.
  • La pérdida de la patria potestad sobre los hijos menores de edad.

La ley fue impugnada por algunos sectores conservadores de la sociedad yucateca, pero finalmente fue ratificada por el Congreso del Estado.

Bibliografía

"El divorcio en Yucatán: La lucha por la igualdad de género", de María de los Ángeles Durán y María Luisa Tarrés. Revista Mexicana de Sociología, vol. 64, núm. 1, 2002, pp. 159-189.

"El divorcio en Yucatán: Un hito en la lucha por los derechos de las mujeres", de María Luisa Tarrés. Revista de Derecho Social, núm. 37, 2012, pp. 15-33.

"La Ley de Divorcio de 1918 en Yucatán: Un análisis desde la perspectiva de género", de Guadalupe Rodríguez y María de los Ángeles Durán. Revista Latinoamericana de Estudios de Familia, vol. 10, núm. 2, 2018, pp. 169-187.