1.Hay dos casos muy notorios en donde la ley electoral, permitió indebida e ilegalmente dos registros de dos supuestos partidos políticos, uno a nivel nacional y el otro a nivel local, me refiero al Partido Nueva Alianza, conformado por maestros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y el otro del Partido Sinaloense conformado mayoritariamente por empleados, directivos y estudiantes de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
Autor: Ezequiel Juárez Elizalde
2. El Partido Nueva Alianza (Panal) obtuvo su registro como partido político nacional ante el Instituto Federal Electoral el 14 de julio de 2005, su máxima dirigente fue la maestra Elba Esther Gordillo y dirigente en ese tiempo del SNTE, perdió su registro en las elecciones presidenciales de 2018, pues no pudo obtener el 3% del padrón electoral.
Otro caso muy emblemático y el que nos ocupa en este artículo, es del Partido Sinaloense (Pas), quien obtuvo su registro como partido local ante el Consejo Estatal Electoral del estado de Sinaloa, el 14 de agosto de 2012, su máximo dirigente formal e informal y dueño real es el ex rector de la UAS, Héctor Melesio Cuen Ojeda, también dueño de la llamada universidad partido, La conformación de este partido es principalmente universitaria, de la Universidad Autónoma de Sinaloa, es decir, su estructura política es la estructura universitaria de la universidad.
El Artículo 26 de este reglamento, solo hace referencia a “la prohibición de intervención de las organizaciones gremiales en las asambleas o de otras con objeto social diferente al de constituir el Partido Político de que se trate, lo cual quedará asentado en el acta que elabore el funcionario del Instituto”. Asimismo el Artículo 27 especifica “quedan prohibidas aquellas actividades que pretendan agregar atractivos especiales para conseguir la asistencia de los ciudadanos, por ejemplo: la celebración de rifas, promesas de contratación de trabajo, compromisos de solución en la regularización de la tenencia de la tierra, promesas del otorgamiento de servicios, impartición de cursos, espectáculos y cualquier tipo de obsequios materiales, dádivas, etc., a fin de garantizar su derecho de libre asociación, en caso de que se realice alguna de ellas se invalidará la asamblea”. Podríamos seguir enumerando más elementos, hurgando en los diferentes ordenamientos jurídicos y normativos referente a la materia electoral y en específico al registro de partidos políticos tanto nacionales como estatales, pero la idea del presente trabajo es dar la pauta a los interesados en la materia para desarrollar con mayor precisión y atinencia el caudal de elementos y argumentos para exigir la perdida de registro del Pas como partido político estatal.
5.-Ante el clamor de varios sectores de la sociedad sinaloense y ante la aprobación de la nueva Ley de Educación en Sinaloa, se hace imprescindible, y ante hartazgo de estudiantes, académicos y administrativos de la universidad, así como jubilados, ex universitarios, congreso local, etc, soliciten ante el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa una revisión exhaustiva de quienes militan en el Pas, pues está el registro de todos los nombre que firmaron para cumplir con el requisito de la solicitud como partido político, así como el registro de los nombres de las que asistieron a las asambleas, con ello quiero decir, que se verifique qué status social tenían en ese entonces, si pertenecían a la universidad o no, se verifique todos los que participaron como operadores políticos y correlacionar si están en la nómina como funcionarios, trabajadores o funcionarios o tuvieron un cargo de elección popular: regidores, diputados locales, funcionarios en presidencias municipales, los estudiantes y los padres de familia de estos, etc, pues se comprueba la hipótesis que todos los operadores políticos son parte de la estructura laboral de la universidad, ya demostrada, explicada, detallada, denunciada, por otros interesados en el análisis político electoral, para ello, plantear que no participen e intervengan los operadores políticos del partido-universidad y con estricta vigilancia del órgano electoral estatal e interesados en ello: observadores, investigadores, analistas, observatorios ciudadanos, ciudadanos, partidos políticos, etc.
Haciendo una revisión exhaustiva de los ordenamientos electorales y constitucionales, concluyo que estos adolecen de una característica fundamental para acordar si es viable el registro de un partido político. Y es que el legislador solo incluyo aspectos administrativos, de trámite para la obtención del registro. A lo sumo solo establecieron que está prohibido las asociaciones gremiales u otra con objeto social diferente a la de constituir un partido político, pero no dejaron en la letra electoral, tanto en las constitución federal como las locales y las leyes secundarias en materia electoral el cómo corroborar, verificar y sancionar que esa disposición la acaten los pretensos a constituirse en partidos políticos. En México, obtener el registro de un partido político es sumamente fácil. Con recursos económicos un puñado de operadores va a las colonias y “convencen” a los ciudadanos a que asistan a un evento donde llevaran a cabo rifas y entrega de aparatos electrónicos, o dinero en efectivo.
Esta afirmación lo digo con toda la autoridad y conocimiento de causa que es así como se hace. La autoridad electoral presente en las asambleas solo se limita a verificar que haya quórum legal, establecido en el articulo10, parrafo2, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos para que se realice la asamblea y con ello dar legalidad y certificación que cumplieron con el requisito del número de asistentes en la asamblea municipales o el 0.26% de militantes del padrón electoral. Pero nunca, proceden a preguntar a la ciudadanía porqué están ahí, a qué van, pues los ciudadanos asistentes solo atinan a decir que les dijeron que les entregarían aparatos o dinero en efectivo y lo peor, es el mismo instituto electoral quien les entrega la afiliación del partido cuando se registran. Así es como se obtiene el registro un partido político y la ley electoral no ha modificado esa inconsistencia ilegal, pues a final de cuentas el legislador, que es lo mismo, los partidos políticos, son los que establecen las reglas de operación a modo. Si fueran estrictos en la ley otra cosa seria y resultaría muy difícil constituir un partido político, y mientras mantengan el mecanismo procedimental establecido para registrar partidos políticos, seguirán surgiendo por doquier, obteniendo recursos del erario público, que realmente deben ser para las ingentes necesidades de grandes grupos sociales todavía en condiciones de desigualdad social y pobreza. El caso del Pas, debe revisarse, pues, con todo lo que se ha escrito, dicho, demostrado y el clima de terror que existe en la universidad por los directores y esquiroles universitarios, es imprescindible la revisión de partido político universitario.
Mazatlán, Sinaloa, Marzo 22 de 2023